E l cliente, podrá inspeccionar los cabezales en EICA o indicar una entidad inspectora. Una vez terminado el cabezal, el cliente será avisado por EICA el cual deberá ordenar la inspección lo más rápido posible (en hasta 2 (dos) días útiles). En caso de que la inspección sea diferente de la norma padrón de EICA, el cliente deberá avisar por escrito, relatar en el pedido y/o en la nota fiscal. No habiendo este relato, se entiende que el cabezal será fabricado e inspeccionado por las normas de EICA.
El inspector deberá hacer un informe de inspección dejando una copia firmada en EICA.
En caso de atraso de inspección, EICA descontará los días de la fecha de vencimiento de la respectiva duplicata.
En el caso de atraso superior a 10 (diez) días las piezas serán consideradas aprobadas.
El horario de inspección deberá ser de las 8.00 a las 11.00 y de las 13.00 a las 16.00 horas.
En caso de que la inspección sea realizada en el Cliente, las piezas serán consideradas aprobadas en caso de que no haya un relato en el plazo de 4 (cuatro) días útiles, a contar de la fecha de emisión de la nota fiscal.